La categoría nació estrecha y hoy es más ancha de lo que su nombre sugiere. Cuando el Código General del Proceso creó el régimen en 2012, hablaba solo de personas naturales no comerciantes. La Ley 2445 de 2025 metió dentro a un segundo grupo: las pequeñas comerciantes. Y dejó por fuera, de forma expresa, a un tercero: quienes controlan sociedades que ya están en insolvencia empresarial.

Saber en cuál de los tres grupos está usted decide la autoridad que va a conocer de su caso. No es un detalle de clasificación.

Qué significa exactamente la expresión

Persona natural es usted, con nombre y cédula, sin importar si tiene RUT, si factura o si trabaja por su cuenta. La persona jurídica es otra cosa: la sociedad, con NIT y registro mercantil propio.

No comerciante se refiere a la calidad que define el Código de Comercio. La persona natural comerciante es la que ejerce profesionalmente actos de comercio y está obligada a matricularse en el registro mercantil. La persona natural no comerciante es la que no tiene esa calidad: el asalariado, el pensionado, el profesional independiente que no ejerce actos de comercio de forma profesional, el ama de casa, el agricultor que no se matriculó.

El régimen del Título IV del Código General del Proceso se construyó para ese primer grupo. Y sus reglas están redactadas en función de él: la solicitud se presenta ante un centro de conciliación autorizado o una notaría, hay una etapa de negociación con los acreedores y existe una liquidación patrimonial si la negociación fracasa.

Quién entra hoy: el texto del artículo 532

El artículo 532 del Código General del Proceso, en la versión corregida que dejó la Ley 2445 de 2025, dice lo siguiente. Los procedimientos del título son aplicables a las personas naturales no comerciantes y a las personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo. A estas últimas la ley las denomina pequeñas comerciantes.

Lea con atención las dos exclusiones del cálculo, porque valen dinero. No se cuenta la vivienda de su familia. No se cuenta el vehículo que usa como instrumento de trabajo. Si usted tiene un negocio pequeño y su vivienda vale más que el negocio, la vivienda no lo empuja fuera del umbral.

El inciso siguiente agrega una puerta adicional. La persona natural comerciante podrá acceder al régimen de este título aunque no esté cumpliendo con los deberes que le impone el artículo 19 del Código de Comercio, excepto el primero, que debe acreditar con su solicitud. Ese primer deber es la matrícula mercantil, y por eso el numeral 10 del artículo 539 exige constancia de matrícula mercantil cuando el solicitante es pequeña comerciante.

También puede preferir el régimen empresarial si cumple los requisitos. Eso significa que una persona natural comerciante por debajo de los mil salarios mínimos tiene una elección, y elegir bien cambia el trámite, la autoridad y los costos.

Y cierra con una regla de remisión: las demás personas naturales comerciantes se sujetarán a los regímenes de insolvencia previstos para las sociedades comerciales. Es decir, a la Ley 1116 de 2006.

Quién queda fuera y por qué

El parágrafo primero del artículo 532 es una exclusión que sorprende a mucha gente. Las reglas de este título no se aplican a las personas naturales que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles que se encuentren adelantando un proceso de insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, o que formen parte de un grupo de empresas que lo estén haciendo por causas relacionadas entre ellas. A esas personas se les aplican las normas previstas en la Ley 1116 de 2006.

La lógica es de coherencia. Si la sociedad que usted controla ya está en un proceso de insolvencia empresarial, su situación patrimonial y la de la sociedad están entrelazadas. Tramitarlas por separado en dos autoridades distintas produciría decisiones contradictorias. La ley prefiere un solo escenario.

Note que la exclusión no depende de que usted sea comerciante. Depende de que sea controlante y de que la sociedad esté en ese proceso. Una persona natural no comerciante, en el sentido estricto de la palabra, puede quedar por fuera del régimen de la persona natural por este parágrafo.

Y una precisión adicional, porque aquí se comete un error frecuente: estar por fuera del Título IV no significa quedarse sin régimen. Significa entrar por la Ley 1116 de 2006, con la Superintendencia de Sociedades o el juez civil del circuito como autoridad, según el artículo 6 de esa ley.

Las dos reglas del artículo 532 que casi nadie lee

El mismo artículo trae dos disposiciones que no dependen de su perfil y que cambian la relación con sus acreedores y con su empleador.

El parágrafo segundo declara ineficaces las estipulaciones contractuales que tengan por objeto impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un procedimiento de insolvencia. La norma enumera los mecanismos: la terminación anticipada de contratos, la aceleración de obligaciones, la imposición de restricciones y, en general, cualquier clase de prohibiciones, solicitud de autorizaciones o imposición de efectos desfavorables para el deudor que sea admitido a un procedimiento de insolvencia.

En la práctica: esa cláusula de su contrato de crédito que dice que el banco puede declarar el vencimiento anticipado si usted inicia un trámite de insolvencia no produce el efecto que el acreedor pretende. La ley ya la declaró ineficaz.

El parágrafo tercero protege el empleo. Ningún empleador o contratante podrá tener en cuenta negativamente que un empleado o contratista, o un aspirante a serlo, esté tramitando un procedimiento de insolvencia o se hubiere acogido en el pasado a alguno, al decidir sobre su vinculación o desvinculación laboral, civil o administrativa. Y agrega un dato que conviene subrayar: en el caso de los servidores públicos, hacerlo será causal de mala conducta.

El cambio que trajo la Ley 2445 de 2025

Antes de la reforma, el artículo 532 original del Código General del Proceso decía que los procedimientos del título solo serían aplicables a las personas naturales no comerciantes, y remitía a la Ley 1116 de 2006 toda situación de controlante o de grupo de empresas.

La Ley 2445 de 2025 hizo tres cosas con ese artículo. Incorporó a las pequeñas comerciantes al régimen, con el umbral de mil salarios mínimos y las dos exclusiones de cálculo. Aclaró que la persona natural comerciante puede entrar aunque esté incumpliendo los deberes del artículo 19 del Código de Comercio, salvo el de matrícula. Y precisó la exclusión de los controlantes, limitándola a los casos en que la sociedad o el grupo estén efectivamente en un proceso de insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades por causas relacionadas entre ellas.

Vale la pena decir algo sobre el texto de esa reforma. La publicación oficial quedó con errores y el Decreto Nacional 1136 del 27 de octubre de 2025 introdujo correcciones en varios incisos, entre ellos el del artículo 532. Por eso conviene citar siempre la versión corregida, que es la que rige. Ese es un dato que casi ningún resumen de internet está dando.

La posición de este artículo

Mi posición es que la pregunta correcta no es si usted es comerciante o no, sino cuál es el valor de sus activos totales y si controla una sociedad en crisis. Esas dos preguntas resuelven el caso, y ninguna de las dos depende de cómo usted se describe a sí mismo.

He visto dos errores repetidos. El primero: un profesional independiente que factura y tiene RUT, y cree que por eso es comerciante y que su caso es empresarial. Casi siempre está en el régimen de la persona natural, porque facturar no es lo mismo que ejercer profesionalmente actos de comercio con matrícula mercantil. El segundo: una persona con un negocio pequeño que nunca se matriculó y cree que está por fuera de todo. La reforma de 2025 le abrió la puerta, pero necesita la constancia de matrícula mercantil para usar el numeral 10 del artículo 539.

El camino útil es hacer el inventario de activos primero, con avalúo, y restar la vivienda de la familia y el vehículo de trabajo. Ese número define la ruta.

Qué hacer con esta información

Si su activo total, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo, está por debajo de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, usted entra por el Título IV del Código General del Proceso. Si controla una sociedad que está en insolvencia empresarial, entra por la Ley 1116 de 2006 aunque su activo sea pequeño. Y si supera el umbral como comerciante, también.

Antes de radicar, verifique el presupuesto del artículo 538: la cesación de pagos con su doble condición y el treinta por ciento del pasivo. Es el mismo para todos los que entran por esta puerta.

Este texto es información general sobre el régimen de insolvencia colombiano y no constituye concepto jurídico para un caso concreto. Los efectos de cada trámite dependen de los hechos, de los documentos y de la decisión de la autoridad competente. La norma citada puede haber sido modificada: verifique el texto vigente en la fuente oficial enlazada.

Fuentes