La respuesta corta es que sí, y que la parte difícil no está ahí. Está en saber cuál de los dos regímenes le corresponde, porque en Colombia la insolvencia de la persona natural y la insolvencia empresarial viven en normas distintas, las conoce una autoridad distinta y se tramitan con documentos distintos.

Hay un dato que ordena toda la comparación. La insolvencia empresarial está en la Ley 1116 de 2006 y su artículo 3 excluye de forma expresa a las personas naturales no comerciantes. Es decir: el régimen de empresa no las cubre, y por eso el Código General del Proceso les creó un título propio.

Las cinco rutas posibles

Antes de la tabla conviene entender de dónde sale cada ruta.

La primera ruta es la persona natural no comerciante. Su norma es el Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero del Código General del Proceso. Su autoridad, para la negociación de deudas y la convalidación de acuerdos privados, son los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las notarías con lista de conciliadores inscritos, según el artículo 533.

La segunda ruta es la pequeña comerciante. Es una persona natural comerciante con activos totales por valor inferior a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que utiliza como instrumento de trabajo. La Ley 2445 de 2025 la incorporó al mismo régimen del Código General del Proceso, y por eso comparte autoridad con la primera ruta.

La tercera ruta es la persona natural comerciante por encima de ese umbral. El artículo 532 del Código General del Proceso la remite a los regímenes previstos para las sociedades comerciales. Eso significa Ley 1116 de 2006 y, según el artículo 6 de esa ley, Superintendencia de Sociedades a prevención o juez civil del circuito del domicilio principal.

La cuarta ruta es la sociedad comercial. Su norma es la Ley 1116 de 2006 y su autoridad natural es la Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, según el artículo 6.

La quinta ruta es la del controlante. El parágrafo primero del artículo 532 del Código General del Proceso deja por fuera del régimen de la persona natural a quienes tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles que estén adelantando un proceso de insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, o que formen parte de un grupo de empresas que lo esté haciendo por causas relacionadas entre ellas. A esas personas se les aplica la Ley 1116 de 2006.

La tabla de decisión

| Perfil | Régimen aplicable | Autoridad del trámite de negociación | |---|---|---| | Persona natural no comerciante | CGP, Título IV | Centro de conciliación autorizado o notaría | | Persona natural comerciante con activos inferiores a 1.000 SMMLV, excluida vivienda familiar y vehículo de trabajo | CGP, Título IV | Centro de conciliación autorizado o notaría | | Persona natural comerciante por encima del umbral | Ley 1116 de 2006 | Superintendencia de Sociedades o juez civil del circuito | | Sociedad comercial | Ley 1116 de 2006 | Superintendencia de Sociedades | | Controlante de sociedad en insolvencia empresarial | Ley 1116 de 2006 | Superintendencia de Sociedades |

Hay una fila que conviene leer dos veces. La pequeña comerciante entra por el régimen de la persona natural, y sin embargo el artículo 532 le reconoce además la posibilidad de preferir los procedimientos de insolvencia empresarial si cumple los requisitos de cada caso. No es una obligación, es una elección, y las dos rutas no cuestan lo mismo ni tardan lo mismo.

Qué cambia entre un régimen y el otro

Cuatro diferencias explican por qué elegir mal sale caro.

La primera es el umbral. El régimen de la persona natural exige, según el artículo 538 del Código General del Proceso, que las obligaciones incumplidas representen no menos del treinta por ciento del pasivo total a cargo, sin contar los créditos que se estén pagando por libranza o descuento de nómina, salvo que hayan dejado de abonarse. El régimen empresarial, en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, exige no menos del diez por ciento del pasivo total a la fecha de los estados financieros de la solicitud. Treinta contra diez, y con bases de cálculo distintas.

La segunda es la causal. En la persona natural hay una sola: la cesación de pagos, con sus dos hipótesis. En el régimen empresarial hay dos: cesación de pagos e incapacidad de pago inminente. Pero ojo con el parágrafo del artículo 9: en el caso de las personas naturales comerciantes no procede la causal de incapacidad de pago inminente. Así que la segunda causal solo sirve para personas jurídicas y patrimonios autónomos.

La tercera es la puerta de entrada. La persona natural presenta su solicitud ante un centro de conciliación o una notaría, y el conciliador verifica los requisitos. La empresa entra directamente ante el juez del concurso. Son dos trámites con estructuras diferentes.

La cuarta es el efecto final. En el régimen de la persona natural, el numeral 1 del artículo 571 del Código General del Proceso establece que el saldo total o parcial de las obligaciones comprendidas muta a obligaciones naturales y produce los efectos del artículo 1527 del Código Civil, con seis excepciones. Ese mismo efecto se aplica, por mandato del parágrafo primero de ese artículo, a las personas naturales comerciantes que adelanten una liquidación judicial bajo la Ley 1116 de 2006. El legislador quiso que la persona natural comerciante no quedara peor que la no comerciante en ese punto.

Un dato de competencia que decide el abogado que lo atiende

El artículo 533 del Código General del Proceso trae una regla que muchos desconocen, y que además ordena el mercado de servicios jurídicos en este tema. Los abogados conciliadores no podrán conocer directamente de estos procedimientos y solo podrán hacerlo a través de la designación que realice el correspondiente centro de conciliación.

Es decir: usted no contrata a un conciliador. Usted presenta la solicitud ante un centro autorizado, y el centro designa al conciliador. Si alguien le ofrece tramitar su insolvencia de persona natural por fuera de un centro o de una notaría, la ruta no existe.

Y si en el municipio de su domicilio no hay centro autorizado ni notaría con lista de conciliadores inscritos, el mismo artículo 533 permite, a su elección, presentar la solicitud ante cualquier centro de conciliación autorizado o notaría del mismo circuito judicial o círculo notarial. Los centros autorizados y las notarías con conciliadores inscritos tienen además competencia nacional para el trámite virtual, incluso si usted está domiciliado en el exterior, y en ese caso solo entran las obligaciones sujetas a la ley colombiana.

Sobre el costo, hay un dato que casi nunca aparece en los resúmenes. El artículo 535 del Código General del Proceso declara gratuitos los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de entidades públicas. La norma fija la implementación de ese servicio a más tardar el 1 de enero de 2026 y encarga al Ministerio de Justicia y del Derecho la reglamentación.

La posición de este artículo

Mi posición es que la pregunta sobre si la insolvencia es para empresas o para personas ya quedó resuelta por el legislador y sigue circulando por dos razones. La primera es que durante años el régimen de la persona natural fue poco conocido y mal explicado. La segunda es comercial: a una firma le resulta más fácil vender un solo discurso.

Sostengo algo más útil que la respuesta. El perfil que debe definir su ruta no es su actividad, es su balance. Concretamente: cuánto suman sus activos, cuánto vale su vivienda familiar, cuánto vale el vehículo que usa para trabajar y si usted tiene o no control sobre una sociedad que ya está en insolvencia empresarial.

He visto a personas naturales no comerciantes esperar años creyendo que el trámite era solo para empresas. Y he visto comerciantes pequeños presentarse ante la Superintendencia de Sociedades cuando su lugar era un centro de conciliación. En los dos casos el costo fue el mismo: tiempo perdido con la autoridad equivocada.

Qué hacer con esta información

Ubique su perfil en la tabla, confirme el valor de sus activos con un soporte y verifique si controla alguna sociedad en proceso de insolvencia. Con esas tres respuestas usted ya sabe si su caso va por el Código General del Proceso o por la Ley 1116 de 2006.

Después, antes de radicar, compruebe el presupuesto de admisión de la ruta que le corresponde. En la persona natural es el artículo 538 del Código General del Proceso. En el régimen empresarial es el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006.

Este texto es información general sobre el régimen de insolvencia colombiano y no constituye concepto jurídico para un caso concreto. Los efectos de cada trámite dependen de los hechos, de los documentos y de la decisión de la autoridad competente. La norma citada puede haber sido modificada: verifique el texto vigente en la fuente oficial enlazada.

Fuentes